Locales02.06.2011 - 15:41

Desde el 20 de junio

Cafayate 100% libre de Humo de Tabaco

Esta normativa busca proteger a toda la comunidad del humo de tabaco ajeno, el cual produce graves daños a la salud y es el responsable de 100 muertes diarias en nuestro país.

A partír del 20 de junio quedará prohibido fumar en los espacios públicos o privados de acceso público de grandes superficies, y a partir del 20 de julio en establecimientos públicos o privados de acceso público que posean menores dimensiones.
Aquí le ponemos a su disposición el texto completo de la ordenanza:

CAFAYATE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO
ORDENANZA Nº
VISTO:
La necesidad de establecer regulación sobre aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ejido municipal, a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes y,

CONSIDERANDO:
Que atendiendo al Artículo 41 de la Constitución Nacional, que expresa: “Todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano’’.
Que la OMS afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo” y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina.
Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la OMS ya que contiene más de 4000 sustancias tóxicas y por lo menos 50 carcinogénicas de la categoría A y que por ello, el tabaco es una de las mayores amenazas de la salud pública mundial responsable actualmente de unas 5 millones de muertes al año, cifra que se estima ascenderá a 10 millones para el 2025 de no cambiar las tendencias de esta epidemia.
Que la Ley Nacional 20248 de Salud Pública de “protección del Ambiente Humano y Contaminación Ambiental”, sobre fuentes capaces de producir contaminación atmosférica, afirma que el humo del tabaco es considerado un contaminante ambiental.
Que La Ley Nacional 18248, determina la prohibición de fumar en fábricas y comercios de alimentos.
Que la Ley Nacional 23344 sobre envase y publicidad, menores de edad y materiales contenidos en el tabaco, prohíbe la publicidad del tabaco de 8:00 hs. a 22:00 hs., por medios masivos de comunicación.

Que la exposición al humo ambiental del tabaco (H.A.T) de fumadores pasivos (hombres y mujeres) aumenta en ellos un 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias
Que el H.A.T es particularmente dañino para mujeres embarazadas, sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes además padecen el no tener autonomía de decisión ni de abogar por su derecho a respirar un aire libre de humo.
Que el Ministerio de Salud de la Nación evalúa que el tabaquismo produce más de 100 muertes diarias en el país, 40.000 al año (siendo 6000 no fumadores) y que cada día 500 niños y adolescentes comienzan a fumar.
Que el Estado Nacional gasta un promedio de 4300 millones de pesos por año en atender las enfermedades que el tabaquismo provoca en la población, siendo esta cifra aproximadamente el 15% del presupuesto en salud,
Que existe elevada accesibilidad a los productos de tabaco, amplia presencia de imágenes positivas sobre el consumo, baja capacidad de los servicios de salud oficiales y privados para esclarecer los efectos del tabaco y para la cesación tabáquica, por lo que el Programa Nacional del Control del Tabaco trabaja, en tres áreas principales: prevención primaria, protección del fumador pasivo, desarrollo de servicios de cesación tabáquica.
Que es competencia del MUNICIPIO, desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que liberar los ambientes cerrados de humo ambiental del tabaco, es una Política Sanitaria prioritaria.
Que es necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que los menores se inicien en el uso del tabaco, procurando la prevención y asistencia para todos los habitantes de la comunidad.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAFAYATE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ORDENA:

CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Art. 1º: A los efectos de la siguiente ordenanza se entiende por:
Productos del tabaco: cualquier elemento destinado a ser fumado, inhalado, chupado o masticado, que esté constituido aunque sea solo en parte por tabaco.
Publicidad: Toda forma de comunicación, recomendación o acción cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción del uso de un producto del tabaco, incluida la publicidad que sin mencionarlo directamente intente eludir esta prohibición usando: nombres, colores, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos de tabaco, así como la exposición a la vista del público de los productos del tabaco.
Anuncio de Venta: Comunicación visual indicando que en el local se venden productos de tabaco en forma genérica o de marca específica sin promover el uso de manera alguna
Comercialización: Toda actividad social que involucre, el lucro a través del intercambio de productos de tabaco por dinero.
Consumo de tabaco: acto de inhalar, exhalar, masticar o sostener encendido cualquier producto que contenga tabaco.
Humo Ambiental de Tabaco: (H.A.T.) es el humo que se desprende de un producto del tabaco, y el humo que expira el fumador.
Espacios de Aire Libre: se entiende por fumar al aire libre, el hacerlo en un sitio no limitado por paredes en su mayor parte y/o techo de tal forma que esté expuesto constantemente al influjo del aire atmosférico, pueden ser éstos: plazas, parques, veredas, terrazas, jardín.
Espacios cerrados: Son considerados “espacios cerrados” en lo referido a lo edilicio aquellos que posean techo de cualquier altura y material de fabricación, paredes de cualquier altura y material de fabricación, no influyendo en lo referido a esta definición cantidad, tipo ni tamaño de las aberturas (puertas, ventanas, ventiluces, etc.) que pudiera poseer el espacio cerrado en cuestión. Del mismo modo no se considerarán los sistemas de ventilación (extractores de aire, acondicionadores de aire frío, calor ya sean de tipo central o no, ventiladores, etc.) cualquiera sea su tipo, capacidad de ventilación, ubicación y/o calidad como factores que puedan transformar la definición de espacio cerrado vertido en el presente ítem. Se incluyen aquí, cocinas, baños, ascensores, escaleras, patios internos, así como cualquier otra dependencia edilicia que reúna las características ya especificadas.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2º: Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos al consumo y comercialización del tabaco en todo el ejido municipal a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.

Art. 3º: las prohibiciones establecidas en el artículo 1º de la ley provincial 6720, se hacen extensivas a todos los espacios cerrados de acceso público, ya sean del ámbito privado o público pertenecientes al ejido municipal:
a) Prohíbase fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público, sean ámbitos públicos o privados dentro del ejido municipal.
b) Prohíbase fumar en todos los lugares de trabajo y en ambientes cerrados del ámbito público, nacional, provincial o municipal, incluyendo todos los edificios del Poder Ejecutivo. Legislativo y Judicial.

Art. 4º: Considérense comprendidos en la prohibición explicitada en el artículo anterior todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito privado con acceso al público tales como:
-Servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominado “Cyber”.
-Servicios de transporte público, taxis, remises, demás medios de trasporte.
-Instituciones deportivas.
-Shopping o paseos de compras cerrados,
-Salas de teatro, cine otros espectáculos públicos en espacios cerrados.
-Centros culturales.
-Sala de fiestas o de uso público en general en la que se permita entrada a menores de 18 años.
-Cabinas telefónicas.
-Cajeros automáticos, ascensores, otros espacios de uso público y de reducido tamaño.
-Estaciones terminales de ómnibus de mediana y larga distancia.
-Establecimientos comerciales, como bares, confiterías, restaurantes, hoteles, heladerías, casinos, salas de juegos, bingos, loterías, videos juegos o cualquier otro sitio donde se produzcan, almacenen, o expendan alimentos o bebidas, (Ley Nacional N° 18428).

CAPITULO III
DE LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN
Art. 5º: Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal la venta y comercialización de productos del tabaco a menores de dieciocho años, sea para consumo propio o no, sin excepción. Deberá colocarse en cada local donde se expendan productos de tabaco, un Cartel que indique “PROHIBIDA LA VENTA DE PRODUCTOS DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS. Ordenanza Nº __/__”.

Art. 6º: Prohíbase la venta en cualquier sitio, dentro de instituciones públicas y en eventos deportivos en el ámbito del ejido municipal.

Art. 7º: Prohíbase la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos elaborados con tabaco cualquiera sea su forma.

CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN
Art. 8°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Coordinación General de Comercio y Bromatología e Higiene dependiente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Cafayate o la secretaria que corresponda, articulando con los Programas Nacionales y Provinciales y locales que pueda desarrollar el Hospital Nuestra Sra. Del Rosario o cualquier otro organismo de prevención de adicciones, tendrá en consideración los siguientes objetivos y acciones:
a) difusión de los efectos nocivos del tabaco preservando el derecho de los no fumadores a ambientes libres de humo y fomentando nuevas generaciones de no fumadores, en base a la tarea educativa y el protagonismo de los jóvenes;
b) la realización de campañas de información y esclarecimiento en los medios masivos de comunicación social, establecimientos educativos y otras estrategias pedagógicas comunitarias;
c) el fortalecimiento de programas de asistencia gratuita para las personas que consumen tabaco y que desean dejar de fumar;
d) la planificación y evaluación permanente y los procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas;
e) la actualización permanente de las mismas en base a las premisas que la OMS o los organismos públicos Nacionales o Provinciales propongan para la tarea de control del tabaquismo;

CAPITULO V
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Art. 9º: En los sitios donde se prohíba fumar o comercializar tabaco, deben exhibirse obligatoriamente carteles indicadores permanentes con la leyenda “PROHIBIDO FUMAR Ordenanza Nº __/__”.

Art. 10º: En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público.

Art. 11º: Es obligación del titular o responsable de un establecimiento comprendido en la presente prohibición, dar a conocer los alcances de la misma al público al momento de su ingreso y durante su permanencia, así como también al personal que desarrolla las tareas dentro del establecimiento.

Art. 12º: En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores.

CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES

Art. 13°: El titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años, será sancionado con una multa equivalente a:
a)- Primera reincidencia, trescientos (300) UT.
b)- Segunda reincidencia, seiscientos (600) UT.
c)- Tercera reincidencia, ochocientos (800) UT.
d)- Cuarta reincidencia, clausura preventiva de cinco (5) a diez (10) días.

Art. 14°: El titular o responsable de un establecimiento público o privado que no haga cumplir con la prohibición de fumar en espacios cerrados de dichos ambientes, será sancionado con apercibimiento, y a la primera reincidencia, una multa equivalente a trescientos (300) UT. La reincidencia en todos los casos, elevará la multa al doble de su monto.

Art. 15°: El titular o responsable de un establecimiento público o privado quedará exento de sanción cuando haga uso de derecho de exclusión del infractor haciéndolo retirar del establecimiento a un sitio al aire libre habilitado, o cuando haya dado aviso a la entidad preventiva y/o requiriendo el pertinente auxilio de la fuerza pública.

Art. 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de la habilitación comercial o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al mismo tiempo la inmediata clausura de los mismos sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan.

Art. 17°: Los directores, funcionarios y/o responsables a cargo de las diferentes áreas de todos los organismos públicos dentro del ejido de la ciudad de Cafayate serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.

Art. 18º: Los fondos recaudados por las sanciones al incumplimiento de esta ordenanza se destinarán en un 60 % a la implementación de programas y campañas de concientización, quedando el otro porcentaje dentro de recaudación fiscal del municipio.

CAPITULO VII
DE LAS EXCEPCIONES

Art. 19º: EXCEPTUASE de la prohibición establecida en la presente ordenanza a:
a) Lugares de detención de naturaleza penal o contravencional o instituciones psiquiátricas, promoviendo con consideración a las limitaciones edilicias de las instituciones y de los casos de patologías específicas, el derecho de todos ambientes libres de humo y de la información del daño que produce H. A. T.
b) Los patios, terrazas, balcones y demás aéreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, en forma libre o restringida paga o gratuita.

CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 20°: La prohibición de fumar quedará establecida;
a) A partir de los 60 días de la entrada en vigencia de la presente ordenanza en:
-Establecimientos privados de acceso público de grandes superficies tales como; bancos, centros culturales, supermercados, autoservicios, gimnasios, clubes, bibliotecas.
-Establecimientos de salud y establecimientos educativos.
b) A partir de los noventa días (90) de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, en establecimientos de alojamiento, centro de convenciones, oficinas y locales destinados a la atención directa de público, kioscos, rotiserías, heladerías, restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centro de compras, shopping, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiestas, confiterías nocturnas y pubs, con espectáculos o establecimientos similares, locales y/o salas de juego y en todo otro establecimiento cuyas características sean alcanzadas por esta normativa.

Art. 21°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente ordenanza.

DE LAS DECLARACIONES
Art. 22º: a)- DECLARAR A LA CIUDAD DE CAFAYATE COMO “CIUDAD LIBRE DEL HUMO DE TABACO”

b)- DECLARAR el día 31 de mayo de cada año, como Día Municipal sin Tabaco, en adhesión a lo establecido en el año 1.989 por la Asamblea Mundial de la Salud, encomendando al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la fecha, a que se refiere el artículo 22 inciso b, en el calendario de actividades, planes, programas y campañas públicas.-

Art. 23º: DERÓGASE cualquier otro tipo de normativa municipal que se interponga a las disposiciones generales de la presente ordenanza.

ART.24º: Regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTEDE CAFAYATE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011.

OBSERVADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EL DIA 25 DE FEBRERO DEL 2011.

REFRENDADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 20 DE ABRIL DE 2011 TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL.

5 comentarios en “Cafayate 1005 libre de Humo de Tabaco”

  1. Al fin los Concejales hicieron una buena, era hora.

  2. bien….. felicitaciones al municipio concejales E INTENDENTE por aprobar esta normativa……………………. muchas gracias

  3. me parece excelente que pongan en vigencia esta ordenanza, las últimas veces que entre a bares o boliches tuve que salir porque del humo no se podia respirar, la salud es responsabilidad de cada uno y de todos.

  4. es lo mejor que puede pasar ya todo el mundo lo está prohibiendo, somos de los ultimos en sumarnos, es fantastico el resultado a fumar afuera o en las casas y soy fumadora y ahora me ahorro pulmones y unos mangos

  5. quien es el ente regulador amigazo saben las oredenanzas que se aprobaron y no entraron en vigencia.. vamos ya basta men ……………………………………………………………………………………………………………………………………

Añadir un comentario.

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio de los “Términos y Condiciones de uso” será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

PLUMARIA

Visitenos Alvarado 450

Don Francesco- Resto-Bar

Reservas al: (03868) 42-1629

Killa Internet

Comunicate con nosotros

Delivery (3868) 42-2596

Bar-Restó

Reservas (3868) 45-7006

Radio Cafayate en tu celular

Encuesta

¿Considera que existe corrupción en la Municipalidad de Cafayate?

Ver Resultados

Cargando ... Cargando ...

Payogasta: Policía condenado por embestir y causar la muerte de una adulta mayor

El hecho ocurrió sobre ruta nacional 40, cuando el acusado conducía un móvil policial y embistió a una mujer de 79 años, ocasionando su deceso.

La sala Nelly Córdoba de Murga se suma al Día Internacional de los Museos

En el marco de esta celebración, la bodega Vasija Secreta realizará recorridos nocturnos únicos, donde se ofrecerá además, degustación de vinos y quesos este sábado 18 de mayo.

La Policía recuperó una bicicleta sustraída a una adolescente de Cafayate

La Policía recuperó una bicicleta sustraída a una adolescente de Cafayate

Este jueves, efectivos de la Dirección de Unidad Regional N° 6 recuperaron una bicicleta que había sido sustraída desde una vivienda de barrio Los Paraísos.

El Museo de la Vid y el Vino abrirá sus puertas de forma gratuita

En conmemoración del Día Internacional de los Museos se realizarán actividades interactivas dentro del recorrido.

Vacunación antigripal en Cafayate: Más de 2.300 dosis aplicadas desde el inicio de la campaña

Desde el inicio de la campaña de vacunación antigripal el pasado 20 de marzo, se han aplicado un total de 2.300 dosis.

Alimentación saludable: Semana Mundial de Concientización sobre el uso de la Sal

Alimentación saludable: Semana Mundial de Concientización sobre el uso de la Sal

En este período, los sistemas sanitarios a nivel internacional destacan la importancia de reducir el consumo diario de este producto agregado en los alimentos.

Un funcionario del gabinete de Rita Guevara no atendió a una concejal «por ser mujer»

Un funcionario del gabinete de Rita Guevara no atendió a una concejal «por ser mujer»

Así lo aseguro la edil al principio de la Sesión ordinaria N° 14 e instó a la directora del departamento de Géneros y Diversidad, Laura Laje, a que tome cartas en el asunto.

El cafayateño Lisandro Quipildor Mamaní es finalista del torneo nacional juvenil de boxeo

El cafayateño Lisandro Quipildor Mamaní es finalista del torneo nacional juvenil de boxeo

El pugilista vallisto continúa haciendo tras superar la final regional en Cafayate, junto a su instructor Omar Liendro, ahora se encuentra en Rawson, Chubut, listo para enfrentar las finales del torneo en la categoría 2006-2007.

Balance de Serenata: contabilizaron 21 millones de pesos en fernet como superávit

Balance de Serenata: contabilizaron 21 millones de pesos en fernet como superávit

El dato se desprende del informe preliminar presentado en la conferencia de prensa que se realizó este martes en la que el ejecutivo municipal asegura que son parte de los 67 millones de saldo positivo.

La inflación de abril fue de 8,8% y acumula 65% en lo que va del año

La inflación de abril fue de 8,8% y acumula 65% en lo que va del año

El INDEC informó el Índice de Precios al Consumidor del cuarto mes de 2024. El dato mostró una desaceleración de 2,2 puntos porcentuales contra marzo. Es la primera vez desde octubre que la inflación se ubica en un dígito.

El balance de la Serenata a Cafayate 2024 arrojó un superávit de 67.774.805 pesos

El balance de la Serenata a Cafayate 2024 arrojó un superávit de 67.774.805 pesos

Así lo aseguró el contador, David Flores, encargado de realizar el informe en conferencia de prensa este martes a las 11:00 con la presencia de medios y concejales en el Salón de Reuniónes de la Municipalidad.

Se realizará una nueva edición del Tejido Solidario en Público: conocé como ayudar

Esta nueva convocatoria invita a las personas que deseen colaborar con lanas que se usarán para tejer prendas que serán donadas a diferentes instituciones de la ciudad de Cafayate. 

Dejó de regir oficialmente la cédula azul: qué documentos son necesarios para conducir

Dejó de regir oficialmente la cédula azul: qué documentos son necesarios para conducir

Así lo comunicó a través del Boletín Oficial el Ministerio de Justicia; de ahora en más, la cédula verde será el único documento identificatorio de titularidad de un vehículo.

Se confirmaron más de 470 casos de dengue en la última semana

Desde que inició el año, son 22.928 las personas que contrajeron esta enfermedad. Además, se registraron tres defunciones y 11 nuevos casos de chikungunya. Autoridades sanitarias instan a continuar con las medidas preventivas en época de bajas temperaturas para eliminar larvas depositadas en diferentes recipientes.

Este lunes venció la prórroga pedida por la municipalidad para presentar el balance de Serenata 2024

Así lo confirmó el concejal Jonathan Chauqui, en el programa En Modo Mañana, y aseguró que hasta el momento no ha llegado ningún informe.

En Cafayate se entregaron escrituras de terrenos y continúa el proceso de regularización dominial

En Cafayate se entregaron escrituras de terrenos y continúa el proceso de regularización dominial

Fueron veintiuna familias de Finca El Socorro las que recibieron la documentación que las formaliza como propietarias. Personal de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado continúa trabajando en el municipio.

Una afiliada a UTHGRA denuncia que el sindicato nunca cumplió con un viaje que se sorteó en la cena anual

Una afiliada a UTHGRA denuncia que el sindicato nunca cumplió con un viaje que se sorteó en la cena anual

Se trata de una trabajadora de un hotel de Cafayate, Iris Condorí, que había ganado un viaje todo pago a Córdoba en un sorteo para los afiliados.

Se produjo un incendio en el micro basural cercano al Hospital Nuestra Señora del Rosario

Se produjo un incendio en el micro basural cercano al Hospital Nuestra Señora del Rosario

El foco igneo se produjo este viernes y el cuerpo de Bomberos Voluntarios San Juan de Dios se hizo presente en el lugar para contener las llamas.

Falleció a los 69 años Alejandro Guerra

Falleció a los 69 años Alejandro Guerra

La triste noticia se conoció este jueves y su familia realizará una misa a las 19:30 este viernes en la Catedral Nuestra Señora del Rosario.

Día de los medios de comunicación

Este viernes se celebra el Día Mundial de la Comunicación Social, que fue instituido por la Iglesia Católica como una manera de reflexionar acerca de la importancia y la influencia de los medios de comunicación social en el mundo contemporáneo.

La sesión ordinaria n°13 del Concejo Deliberante fue interrumpida por un mensaje de texto

La sesión ordinaria n°13 del Concejo Deliberante fue interrumpida por un mensaje de texto

El presidente pidió un cuarto intermedio para informar al concejal Rodrigo Chocobar por una pedido de un abogado  para que hicieran constar los dichos del edil sobre la familia Lavaque.

Harán un relevamiento de tramos de la ruta nacional 40 para su mantenimiento

Harán un relevamiento de tramos de la ruta nacional 40 para su mantenimiento

La Provincia aportará recursos para que Vialidad Nacional ejecute los trabajos. Los legisladores por el departamento La Poma aportarán información.

Sancor Salud

En Modo Mañana

CADENA 365 TV

Retroceder en Dial

En el Patio