En el ámbito de Salta, la Constitución provincial establece, en su Artículo 30, que: “Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo.”
En cuanto a las leyes, la Ley 7.070, creada en el año 2000, establece las normas que regulan “la relación entre los habitantes de la provincia y el medio ambiente en general, para asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza”.
La constitución provincial establece que “los poderes públicos defienden y resguardan el Medio Ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias”.
Además, rigen la Ley de Defensa de Riqueza forestal; la de manejo del fuego; la de fomento a la conservación de los suelos; el Acuerdo Marco sobre medio ambiente del MerCoSur; y la adhesión al Protocolo de Kyoto sobre Cambio Climático, a la Política Ambiental Nacional, al Pacto Federal Ambiental, al Régimen de gestión ambiental de aguas, la ley de protección ambiental sobre quemas, al Código de Aguas, al Acta ambiental del NOA, y a las declaraciones sobre sustancias y compuestos químicos prohibidos y restringidos; a los agroquímicos prohibidos y restringidos; a las sustancias, seguridad y protección ambiental, y al marco legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
En cuanto a la legislación local, la Carta Orgánica Municipal (Ley 7.511/08), en su Cuarta Parte – Políticas Especiales, artículo 201, establece que “el ambiente es patrimonio de toda La sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho al ambiente sano, saludable, equilibrado y apto para el desarrollo humano y la actividad productiva. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo, defenderlo y conservarlo en resguardo de las generaciones presentes y venideras”. Añade también que toda actividad actual o potencialmente dañina implica la “obligación de recompensar, resarcir e indemnizar”.
La norma máxima municipal dispone lo siguiente:
- La creación de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con poder de policía en cuestiones ambientales.
- Los principios de la Política Ambiental: precaución, gradualismo, participación, cooperación, sustentabilidad, eficiencia, minimización del impacto ambiental, estudio global de los efectos ambientales, viabilidad social y contaminador pagador.
- La responsabilidad del Municipio, en forma indelegable e irrenunciable, de instrumentar acciones concretas sobre el cuidado del Medio Ambiente local.
- Las Políticas Generales del Ambiente.
- Las Políticas Especiales del Ambiente, sobre el agua; la protección del área de Médanos o Dunas, a través de ordenanzas; sobre la flora y la fauna.
- La creación del Vivero Municipal para la producción de especies arbóreas, arbustivas y cactáceas destinadas a los espacios verdes, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbanístico.
- El reconocimiento de las reservas naturales y áreas protegidas.
- La creación del Centro Municipal de Protección Animal.
- Establecer el Código Ambiental, mediante ordenanza.
- La promoción de la utilización de energías renovables.
Es obvio que falta mucho camino por recorrer, pero se está en marcha. Conocer las reglas de juego nos ayuda a tomar conciencia real y efectiva sobre el cuidado de nuestro ambiente, y la responsabilidad que nos atañe a todos, sin distinción. Esto, también, DE NOSOTROS DEPENDE.
Por Mirian LAMAS RIVERO