Locales30.10.2009 - 20:47

La letra de lo anunciado

La resolución que sacó a la empresa El Indio el corredor Salta-Cafayate

Colectivo de la empresa El Indio haciendo el recorrido Salta – Cafayate  en la Quebrada de las Conchas

Colectivo de la empresa El Indio haciendo el recorrido Salta – Cafayate en la Quebrada de las Conchas

El primer artìculo dice textualmente ” Disponer el cese de la prestación del Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter interurbano por parte de la empresa El Indio Sociedad Anónima, en las líneas 10, 11, 11 A, 27, 27 A y 27 B.”
Lea aquí el texto completo de la resolución
Este es el texto completo de la Resolución Nº418/09 bis:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Expediente N° 315-14/09
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18217 el día 28 de Octubre de 2009.
DISPONE CESE DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERURBANO DE LA EMPRESA EL INDIO SOCIEDAD ANONIMA
VISTO:
el artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Salta, la Ley Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario Nº 641/01 y la Ley Nº 6.838 y su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa El Indio Sociedad Anónima presta el servicio público de transporte interurbano de pasajeros, en el trayecto comprendido entre el Municipio de Salta y el Municipio Cafayate.
Que conforme se desprende del dictamen elaborado por el Servicio Jurídico de la Coordinación General de Transporte y Servicios Públicos del Ministerio de Desarrollo Económico, dicho servicio se viene prestando – a la fecha – en el marco de una situación de hecho, hasta el momento tolerada por la Administración.
Que lo dicho reconoce como antecedente la inexistencia de contrato alguno celebrado entre el Estado Provincial y dicha empresa, con arreglo a las formalidades esenciales establecidas en los procedimientos administrativos reglados por la normativa vigente en la materia, respecto de las líneas 10, 11, 11 A, 27, 27 A y 27B.
Que, consecuentemente, la empresa El Indio Sociedad Anónima no resulta titular de una concesión formalmente otorgada sobre dicho servicio público, el cual presta en forma precaria y de hecho.
Que por otra parte, en ese marco, El Indio Sociedad Anónima ha incurrido en graves y reiterados incumplimientos que afectan la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación de un servicio público esencial para el desarrollo de las políticas diseñadas para el sector, especialmente las vinculadas a la integración regional – social y económica-, al turismo, a la producción y desarrollo económico sustentable regional y provincial.
Que respecto de la importancia del corredor Salta, Cafayate, San Carlos y Animaná, desde el punto de vista del fomento y desarrollo turístico, cabe señalar que la Ley 7.045, establece en su artículo 12 que “… las rutas de acceso a las áreas de promoción son declaradas prioritarias por la presente Ley y a los fines de promover y fomentar el turismo, serán objeto de atención especial por parte del Gobierno de la Provincia y de sus organismos técnicos.”
Que además, el alto grado de desinversión que registra la empresa, conspira contra el derecho de los usuarios a gozar de un servicio público con los estándares de calidad, eficiencia y seguridad requeridos.
Que a su vez, se encuentran documentadas las graves y reiteradas infracciones de la mencionada empresa a la normativa laboral vigente en desmedro de sus empleados, situación que – particularmente – ha impactado en la regularidad, continuidad y eficiencia del servicio público involucrado.
Que conviene puntualizar que nos encontramos ante la prestación de cobertura de una necesidad social de tal magnitud que la propia comunidad – a través de su legislador – ha decidido someter su satisfacción a normas de derecho público (servicio público) que garanticen la efectiva prestación del servicio en forma igualitaria, sujeta a reglas, sin solución de continuidad o interrupciones y en forma obligatoria. En consecuencia, el Estado se erige en garante de dicha prestación, con soporte en el derecho administrativo de fondo y – fundamentalmente – en lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en los artículos 31 y 79 de la Constitución Provincial.
Que no debe soslayarse – en función de la solución definitiva alcanzada por la presente resolución – que es el Estado el titular de los servicios públicos – art. 79 de la Constitución Provincial – y que los destinatarios de estos son los usuarios respecto de los cuales los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial reconocen derechos que las autoridades públicas deben garantizar ejerciendo sobre los prestadores el debido control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, garantizando y asegurando a los usuarios su prestación efectiva en las condiciones establecidas.
Que ello obliga a considerar, en especial, la potestad pública en el diseño de una política adecuada y satisfactoria para la prestación del servicio público involucrado, el predominio del interés general por sobre el particular, y –en este caso- la inexistencia de derecho adquirido alguno por parte de la actual prestadora, al mantenimiento de determinado régimen jurídico.
Que en virtud de lo expuesto y frente a la necesidad por parte de la Administración de garantizar a los usuarios la continuidad, calidad, eficiencia, regularidad y seguridad en la prestación del servicio público de transporte interurbano de pasajeros en cuestión, corresponde disponer el cese de la prestación por parte de la empresa El Indio Sociedad Anónima en los corredores involucrados.
Que a fin de regularizar la prestación del servicio público en cuestión, corresponde disponer el pertinente llamado a Licitación Pública, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 7.126, para el otorgamiento de la concesión de la explotación del Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Interurbano, respecto de los servicios y traza involucrada, según la reseña efectuada en los considerandos precedentes.
Que en este sentido, las actuales circunstancias del país y nuestra provincia en materia de empleo y la política de este Gobierno tendiente a priorizar la preservación de las fuentes laborales, motivan la decisión de comprometer a la empresa adjudicataria a la absorción del personal en relación de dependencia involucrado en las prestaciones motivo del llamado a licitación.
Que con respecto a ello, la Procuración del Tesoro de la Nación – en Dictámenes: 128:127 – sostuvo, refiriéndose a un recaudo similar, que “…la cláusula mencionada…, está encaminada a prevenir o impedir los graves daños económicos y sociales susceptibles de ser originados por la desocupación…”, y que tal cláusula “…tiende a evitar el eventual despido masivo del personal afectado al establecimiento…”
Que el cumplimiento del compromiso que se asume deberá ser acreditado, bajo condición resolutoria, con posterioridad a la adjudicación, con el acuerdo homologado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, garantizando la debida intervención de la Asociación Gremial de los Trabajadores.
Que en tanto se proceda a la adjudicación definitiva del servicio en el marco del respectivo proceso licitatorio, resulta imperativo garantizar la continuidad de la prestación de los servicios asegurando el interés del público usuario, para lo cual resulta conveniente por razones de urgencia y emergencia encomendar – en forma provisoria y a título precario – la prestación del servicio público en cuestión mediante el sistema de contratación directa previsto en el artículo 13, inc. h) de la Ley 6.838.
Que resulta menester señalar que la Procuración del Tesoro de la Nación se ha pronunciado admitiendo las autorizaciones provisionales para atender determinadas situaciones emergentes, pues siempre existe un poder adecuado para afrontar los problemas que necesariamente deben ser resueltos (Dictámenes 156:130), salvedad hecha que dicha autorización debía otorgarse por tiempo breve, que no debería exceder el necesario para otorgar la concesión definitiva.
Que debe tenerse en cuenta que, el Estado, como garante y realizador del bien común, debe procurar, en ejercicio de la justicia distributiva, la satisfacción de todas aquellas circunstancias en que – como en el presente caso – existe un evidente interés social comprometido.
Que en razón de ello, resulta necesario garantizar en forma inmediata la continuidad en la prestación del servicio público involucrado, en condiciones que aseguren a los usuarios su regularidad, eficiencia y calidad, procediéndose a la contratación directa y con carácter precario de un prestador en tanto se concluye el procedimiento licitatorio correspondiente.
Que el Servicio Jurídico del Ministerio de Desarrollo Económico ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
El Ministro de Desarrollo Económico
R E S U E L V E:
Artículo 1º – Disponer el cese de la prestación del Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter interurbano por parte de la empresa El Indio Sociedad Anónima, en las líneas 10, 11, 11 A, 27, 27 A y 27 B.
Art. 2º – La medida dispuesta en el artículo precedente, implica para la empresa El Indio Sociedad Anónima la prohibición de operar los servicios en cuestión a partir de las Cero (00.00) horas del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Art. 3º – Disponer el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros Interurbano, respecto de las líneas 10, 11, 11 A, 27, 27 A y 27 B, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley 6.838 y su Decreto Reglamentario.
Art. 4º – Disponer la contratación directa por razones de urgencia del Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros Interurbano de las líneas 10, 11, 11 A, 27, 27 A y 27 B, en forma precaria y provisoria, hasta tanto se proceda a la adjudicación definitiva del servicio público mediante el procedimiento licitatorio convocado en el artículo precedente. El mismo deberá ser prestado en las condiciones establecidas para tales servicios en la Ley Nº 7.126 y demás normas modificatorias y reglamentarias.
Art. 5º – Notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
CPN Julio César Loutaif Ministro de Desarrollo Económico

2 comentarios en “La resolución que sacó a la empresa El Indio el corredor Salta-Cafayate”

  1. sres: es realmente una pena que una empresa 100 % cafayateña con tantos años de servicios ( malos o buenos) deje de funcionar.
    como cafayateño que soy, siento profundamente esta gran perdida .parte nuestra se va con ella.deseo de todo corazon que este «cambio» sea para bien.

  2. Respecto a esta decisión de sacarle a El Indio la concesión del servicio, resulta por demás extraña.
    He viajado muchas veces en esta empresa y nunca tuve mayores inconvenientes.
    Quizás ahora haya algunos grupos de poder interesados en apropiarse de este servicio (coincidentemente con el avance sobre territorio, lo cual puede verse en Cafayate).
    Si se pretende ir hacia un servico de luxe, con tarifas for export, esperemos que las autoridades lo confirmen o lo desmientan.
    Pero cuidado, que alguno no somos tan ingenuos.
    Ya que les interesa tanto la Ruta 68, sería bueno su mejoramiento.
    Durante años y años me cansé de enviar notas pidiendo la construcción de puentes donde había los puentes bailey (con los grotescos carteles «De a un vehículo por vez»…eso en una ruta de fluido tráfico).
    Sin versos, señores.
    Esos versos, dejenlos para la gilada.
    S. Nunes Fredes
    snunesfredes@yahoo.com.ar

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