Desde el Ministerio de Desarrollo Económico de la Provincia solicitaron que esas zonas sean consideradas en situación de Emergencia agropecuaria, a partir del primero de abril del 2011 hasta el 31 de marzo del 2012, debido a los fenómenos naturales que afectaron a los productores.
La Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de la Ley Nº 6.241 y Decreto Reglamentario Nº 1.143/85, la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 por sequía a los productores de los Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos y por desborde de ríos y arroyos a los productores de distintos parajes de los Departamentos La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.
Los productores damnificados de las zonas recibirán los beneficios pertinentes para poder superar la situación critica que atraviesan.
La sequía afectó a los productores de los Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos, cuyos cultivos de Vid, Cebolla, Pimiento para Pimentón, Tomate, Anís, Comino, Alfalfa y Maíz.
Además, los desbordes de arroyos y cauces de aguas no permanentes afectaron a los productores relevados según informe técnico cuyas plantaciones de Vid, Cebolla y Pimiento para Pimentón, del Paraje Corralito, jurisdicción del Municipio de Animaná del Departamento San Carlos.
También, los desbordes y crecidas de los Ríos Luracatao, Amaicha, Tacuil y Molinos afectó a los productores de los Parajes La Junta, Tacuil, Humanao y Santa Rosa del Municipio de Molinos, Departamento Molinos, cuyas producciones de Vicuñas, Pimiento para Pimentón, Poroto Payar, Alfalfa, Maíz, Cebolla, Vid y Hortalizas.
Asimismo, los desbordes y crecidas del Río Guasamayo afectaron a los productores de los Parajes Pucará del Municipio de Angastaco, Departamento San Carlos, cuyas producciones de Vid, Alfalfa y Pimiento para Pimentón.
Este fenómeno también afectó a los productores de la localidad de Cobres del Municipio de La Poma, Departamento La Poma, que tienen ganado menores ovino y caprino.
Es por esto que los productores cuyas producciones fueron afectadas en más del cincuenta por ciento y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los veinte días hábiles a contar de la fecha de esta publicación.
La Secretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Desarrollo Económico, será el Organismo de recepción y Contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.