Con el correr de los años y al hacerse cada vez más generalizada la preocupación sobre el estado del Medio Ambiente, es bueno dar una mirada a la legislación vigente, particularmente a la Constitución Nacional y a las leyes ambientales.
Con la reforma de 1994, la Constitución Nacional, en su Artículo 41, consagra expresamente la protección del medio ambiente, pues expresa que “todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo”.
Dice también que “el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”, y que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Y concluye el artículo, estableciendo las responsabilidades, al decir que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección”, mientras que a las provincias les compete dictar las normas “necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Y agrega que “se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
En el artículo 43 dispone que es posible ejercer la acción de amparo en lo relativo a los derechos ambientales, por particulares afectados, por el Defensor del pueblo, y por asociaciones legalmente constituídas para la defensa de esos derechos.
Ahora bien, ¿cuántos y cuáles son los derechos ambientales? Se los puede describir así:
- Derecho al ordenamiento ambiental del territorio.
- Derecho a la evaluación de impacto ambiental.
- Derecho a contar con un sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
- Derecho a la educación ambiental.
- Derecho a contar con un sistema de Diagnóstico e información ambiental.
- Derecho a un régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
En cuanto a los deberes ambientales, hay mucha precisión. Estamos obligados a contribuir a una gestión ambiental efectiva, y a proteger al ambiente en su totalidad, resguardando fundamentalmente la salud de las personas, la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de la zona que se habita.
El Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan los comportamientos humanos que pueden alterar el medio ambiente en forma directa o indirecta, para prevenir y remediar las acciones que afecten su equilibrio.
Completan la legislación ambiental, la ley general del ambiente, la ley de residuos industriales, la ley de gestión y eliminación de los PCBs, la ley de gestión ambiental de aguas, la ley de libre acceso a la información pública ambiental, la de gestión de residuos domiciliarios, la de bosques nativos, la de control de quemas, la de protección de los glaciares, la de presupuesto mínimo para el manejo del fuego, para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, la de adaptación y mitigación del cambio climático, y la ley de implementación de la Educación ambiental en todo el territorio nacional.
Además, la República Argentina ha adherido a los Tratados internacionales, y los ha ratificado.
Significa que las reglas están establecidas. Hay que cumplirlas en su totalidad, y si no se cumplen, el derecho de peticionar a las autoridades y el derecho de manifestarse para hacerse oír, son los caminos a recorrer.
DE NOSOTROS DEPENDE.
Por Mirian G. LAMAS RIVERO.