Este miércoles se cumple el plazo de 15 días que los ediles tenían para presentar la documentación requerida por el asesor legal del intendente y levantar el planteo de nulidad que se había presentado.
El concejal Cristian Avellaneda, confirmó a Radio Cafayate 95.1 que ya se había reunido toda la información requerida por el asesor legal del intendente, Jonas Garnica, en la que constan los fundamentos de los 6 puntos de la resolución por la que se inició el juicio político y que este miércoles se remitiría al ejecutivo.
Avellaneda aseguró que el plazo del juicio político se extenderá 10 días más debido al planteo de nulidad presentado por la defensa y que toda la documentación pudo ser reunida en el tiempo especificado.
La defensa del intendente Fernando Almeda, aseguraba que de seguir el juicio sin esta documentación, toda prueba reunida entre la resolución y el pedido de nulidad quedaría sin validez.
La documentación requerida corresponde los fundamentos de los 6 puntos de la resolución del 16 de junio aprobada de forma unánime, por los que el Concejo Deliberante entiende que la administración de Almeda debe ser investigada.
Los puntos de la resolución:
1°: PRESUNTO inobservancia, ocultamiento de información / la falta
contestación de informes. (Sobre la adquisición, construcción y puesta en marcha de la planta adoquinera)
2°: PRESUNTO MAL DESEPEÑO DE LA FUNCION PUBLICA/ DELITOS DE
MAVERSACION DE FONDOS / VIOLACION AL ART. 211 POLITICAS DE
DESARROLLO HUMANO / CAP. VII ART 1579 OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS ART. 15 Derecho de los Habitantes (En lo que respecta a RED DE
AGUA EN AMPLIACION FINCA EL SOCORRO Y RECTIFICACION Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE CAFAYATE ENTUBADO DEL CANAL DE ADUCCION A PLANTA POTABILIZADORA)
3°: Presunta inobservancia a la Obligación prevista en el LEY 7511 ART 9
DEFENSA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO. (por declaraciones que obran en poder de estas familias que el Sr. Intendente de Cafayate Néstor Fernando Almeda les ofreció soborno mediante la
adjudicación de una vivienda a cambio del silencio)
4°: – Presunto inobservancia de la Obligación prevista en el del Art. 53 inc. 6 de
La ley 7511 carta Orgánica Municipal. (Sobre la firma convenios con varias instituciones, el IPS una de ellos, sin ser girados al Concejo deliberante para su tratamiento. Los convenios se tratan sobre la entrega de espacios de la terminal de omnibus sin el pago de los canones y documentación correspondientes.)
5°: Presunto inobservancia de la Obligación prevista en el art 124,125 y 126, falta
de contestación de informe ( art. 63 inc. 10) ( Desde el 2020 el Ejecutivo Municipal no
presenta la Ordenanza Presupuestaria, 2020 -2021)
6°: PRESUNTA INABILIDD MORAL/ mal desempeño en la función pública, ( Art
65, art 38 ) (por Inhabilidad Moral, Incumplimiento de los
Deberes de Funcionario Público, Abuso de Autoridad, Administración Fraudulenta,
Malversación de Fondos Públicos. De lo expresado surge claramente, que la
participación del denunciado y otros ex funcionarios por acción u omisión ha sido
esencial para la comisión de los hechos que pueden constituir delito de acción pública)
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