Para ello firmaron un convenio para asegurar los controles sobre los elementos utilizados en las distintas mediciones en los establecimientos vitivinícolas inscriptos ante el INV, en un todo de acuerdo a la Ley de Metrología Nº 19.511 y el Decreto N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003
El presidente del INV, Cont. Guillermo García dijo que «La importancia de esto radica fundamentalmente en la confiabilidad y precisión que deben tener las básculas que se emplean habitualmente en las bodegas, tanto en época de elaboración cuando se determinan los kilos de uva que están ingresando, como cuando se pesan los camiones tanque que trasladan vino a granel para conocer con mayor exactitud el volumen que transportan, o cuando se trabaja con productos envasados para saber si estos transportes están dentro de los parámetros que fija Vialidad para la carga máxima transportada»
El convenio establece que el INV, a través de su Gerencia de Fiscalización, verificará que todo establecimiento que se inscriba para elaborar vinos o mostos, cuente previamente con el Certificado de Verificación Primitiva o Certificado de Verificación Primitiva de Única Unidad o Declaración de Conformidad o Certificado de Verificación Periódica, de todo instrumento de medición alcanzado por la Ley de Metrología.
También inspeccionará los establecimientos ya inscriptos, con la finalidad de comprobar que los instrumentos de medición alcanzados por la Ley y que son utilizados en las distintas mediciones, estén debidamente verificados y/o aprobados por el INTI En todos los casos notificará a las empresas involucradas, que deberán regularizar su situación presentando el certificado correspondiente o un plan de trabajo tendiente a regularizar la situación legal de los instrumentos, otorgando para ello un plazo de 30 días, vencido y, de no haber dado la firma cumplimiento a dicha presentación, procederá a la paralización del establecimiento de toda actividad que involucre el empleo del instrumento de medición motivo de la observación
El INV recibirá los informes del INTI sobre incumplimiento detectados en las verificaciones periódicas y procederá a notificar a la empresa involucrada que deberá regularizar su situación ante el INTI, a la brevedad posible, otorgando para ello un plazo de 60 días, vencido, y de no haber dado la firma cumplimiento a tal regularización, procederá a la paralización del establecimiento de toda actividad que involucre el empleo del instrumento de medición motivo de la observación.
Por su parte el INTI ejecutará la verificación periódica de los instrumentos de medición alcanzados por la Ley de Metrología, quedando a su cargo la provisión de los medios físicos y humanos necesarios. Comunicará al INV, en forma regular y sistemática, los resultados de las verificaciones periódicas realizadas en establecimiento que elaboren productos vitivinícolas.
El Coordinador de la Región Gran Cuyo del INTII, Ing. Juan Carlos Najul manifestó que «Gracias a este convenio se optimizarán los recursos y esfuerzos que realiza el Estado Nacional y además se evitará la duplicidad de controles que recibía cada establecimiento.»