Locales06.06.2011 - 23:53

Cafayate

Se registran 15 denuncias mensuales por violencia familiar

Este fin de semana se registraron cuatro denuncias donde el principal detonador sigue siendo otra problemática social: el alcoholismo.

Desde la implementación de la “Ley 7.403” de protección a la victima de violencia familiar, sobre todo las mujeres se animaron a denunciar este tipo de flagelos.
Actualmente Cafayate posee un juzgado a donde las denuncias son derivadas y se determinan los pasos a seguir. También se trabaja con un equipo interdisciplinario que incluye psicólogos, mediadores, agentes especialmente preparados y una oficina de violencia intrafamiliar.
radiocafayate.com dialogó con la encargada de la Oficina de Violencia Intrafamiliar, la Doctora Azucena Cisneros de Lavaque “La problemática de Violencia intrafamiliar (VIF) tiene características que para poder abordarlas y lograr soluciones es necesario la intervención de diversas personas u organizaciones. Cuando estas personas u organizaciones se reúnen para cooperar de manera voluntaria, teniendo todas un mismo nivel de responsabilidad y decisión y acuerdan objetivos comunes en este caso detectar, prevenir y atender los casos de VIF estamos hablando de una red social interdisciplinaria contra la violencia. Logrado esto se habla de un abordaje integral del problema. Cuestión sumamente necesaria en el tema que nos toca. Cada paso tiene acciones que deben estar organizadas”.
Quisimos conocer como esta integrado este comité a lo que Lavaque nos manifestó “En Cafayate, la red contra la VIF la integran personal de la policía; personal del Hospital, personal de la VIF de la Municipalidad en donde yo soy la responsable. Interviene muchas veces el Juez de Paz, tenemos personas en las distintas escuelas que ante casos de violencia nos avisan. Asimismo tengo contacto permanente con el personal del programa VIF de Salta Capital. Y tenemos personas de buena voluntad que visitan a las victimas”.
La violencia intrafamiliar incluye toda violencia ejercida por uno o varios miembros de la familia contra otro u otros miembros de la familia. La violencia contra la infancia, la violencia contra la mujer y la violencia contra las personas dependientes y los ancianos son las violencias más frecuentes en el ámbito de la familia. No siempre se ejerce por el más fuerte física o económicamente dentro de la familia, siendo en ocasiones razones psicológicas las que impiden a la víctima defenderse. La mayor parte de los agresores son personas mucho más fuertes que a las que se les agrede.
Los niños que suelen estar presentes durante la violencia y los que presencian pueden sufrir problemas emocionales y de comportamiento. Los investigadores indican que la violencia en la familia a los niños le afecta en tres maneras: en la salud, educación y el uso de violencia en su propia vida. Se ha comprobado que los niños que presencia la violencia manifiestan un grado mayor de depresión, ansiedad, síntomas de trauma y problema de temperamentos.
Para completar nuestro informe ponemos en consideración la Ley 7.403, de protección a las victimas de violencia familiar:
LEY N° 7403, Deroga la Ley 7202, Modificada por ley 7406
Promulgada y Vetada Parcialmente por por Decreto Nº 1989 del 22/08/06. Sancionada el 01/08/06.
Protección de Víctimas de Violencia Familiar. B.O. Nº 17.449. Expte. Nº 90-16.321/05

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY: Protección de Víctimas de Violencia Familiar

Título I
Procedimiento
Artículo 1º.- Ambito de Aplicación. Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en las dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o Juzgados de Personas y Familia.
A los efectos de esta Ley, se considera como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria.
La presente también se aplicará sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo.
Art. 2º.- Legitimación. Cuando las víctimas fueran menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público, por los servicios asistenciales, sociales, educativos, sean públicos o privados, que hayan tomado conocimiento directo o indirecto de los hechos violentos, como así también por los profesionales de la salud y todo agente público que tome conocimiento de estos hechos en razón de su labor; todo ello sin perjuicio de la representación legal que le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito familiar. El menor de edad o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
Art. 3º.- Competencia. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia la competencia para conocer en todos los asuntos de violencia familiar a que se refiere la presente Ley.
No pueden suscitarse cuestiones de competencia por razones del turno, resultando siempre competente el primero que hubiera actuado y queda prohibida la recusación sin causa de los jueces.
La competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia es sin perjuicio de cualquier medida que con carácter de urgente y de conformidad con el artículo 8º de esta Ley pueda disponer el Juez Penal, en causas de su competencia.
Art. 4º.- Trámite. Consideraciones Generales. Los antecedentes y documentaciones correspondientes a los procedimientos son reservados, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las audiencias serán privadas y se tratará de evitar la reiteración de declaraciones por parte de las víctimas, especialmente cuando éstas fueren menores de edad.
En todos los casos en que fuese necesaria e inevitable la coincidencia física de agresor/a y víctima, se prestará especial atención a la víctima. En toda instancia administrativa o judicial, la víctima podrá estar acompañada de persona de su confianza y/o asistida por profesional. Este derecho le será notificado en el primer acto en que la víctima intervenga.
Art. 5º.- Denuncia. La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado. Cuando la denuncia no fuere recepcionada en sede judicial deberá ser comunicada inmediatamente al Juez competente en turno y al Asesor de Incapaces, en su caso, bajo apercibimiento de incurrir en delito.
Cuando los Jueces de Paz recepcionen la denuncia deberán remitirla inmediatamente al Juez de Personas y Familia en turno. Si la recepcionare la Policía remitirá copia de la misma a ese Magistrado, dejando constancia de tal diligencia en las actuaciones policiales y haciéndole conocer en su caso, la autoridad judicial del fueron penal que interviene.
En las exposiciones, denuncias y procedimientos por razones de violencia familiar y a los efectos de que la víctima o quien haga la exposición pueda acceder a una copia, se exceptuará todo trámite adicional, así como el pago de cualquier sellado y/o tasa.

Los expedientes generados deberán rotularse y tramitarse como «urgentes». La carátula deberá consignar que se trata de un caso de violencia familiar. La información generada deberá incorporarse al Registro Informático de Violencia Familiar del ámbito judicial a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
Art. 6º.- Procedimiento Inicial. El procedimiento será gratuito, sumarísimo y oral.
Sin perjuicio de disponer las medidas urgentes previstas en el artículo 8º, el Juez interviniente requerirá, de considerarlo necesario, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas desde que toma conocimiento de la denuncia, la elaboración de informes técnicos multidisciplinarios referidos a la dinámica de interacción familiar, situación de riesgo en que se encontrare la persona que sufre el daño psíquico o físico, maltrato o abuso, condiciones socio-económico y ambientales de la familia.
Habiendo obtenido dicha información, el Juez evaluará, a partir de los diagnósticos de situación formulados por los profesionales intervinientes, las otras medidas a aplicar. Las partes podrán solicitar u ofrecer otros informes técnicos.
Art. 7º.- Intervención. Remisión. Si de los hechos investigados resultara la comisión de delito de acción pública, perseguibles de oficio y en los dependientes de instancia privada, siempre que en estos últimos se haya dejado constancia de la intención de denunciar penalmente y/o se encuentren afectados menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, existiendo en consecuencia intereses gravemente contrapuestos por lo cual resultare más conveniente para aquellos o impliquen razones de interés público o seguridad pública, el Juez de Personas y Familia remitirá copia de las actuaciones al Agente Fiscal Penal o Fiscal Correccional, a los fines de lo previsto en los artículos 175, 355 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia.
Cuando el conocimiento del hecho se produzca en el fuero penal y constituya delito, el Juez interviniente podrá tomar las medidas enunciadas en el artículo 8º y las de protección que pudieran corresponder, debiendo remitir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas las actuaciones al Juzgado de Personas y Familia para su conocimiento y tramitación a los efectos de esta Ley.
Encontrándose afectadas las personas e intereses de menores de edad e incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, se dará inmediata intervención al Asesor de Incapaces, para que éste prosiga el trámite, a fin de obtener una resolución definitiva respecto de las medidas ordenadas o el dictado de otras para prevenir futuras situaciones de violencia.
En todos los casos, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia comunicará al Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público, la situación de violencia a fin de la orientación y asistencia a las mismas.
Art. 8º.- Medidas Previas. El Juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos de violencia familiar, medien o no los informes a que se refiere el artículo 6º, podrá adoptar de oficio o a pedido de cualquier interesado y de inmediato alguna de las siguientes medidas enunciativas, a saber:
a) Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas.
b) Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.
c) Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a.
d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza.
e) Ordenar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de violencia.
f) Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o en su defecto, a cargo de persona de confianza o familia sustituta, para menores de edad.
g) Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de pruebas.
h) Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de domicilio, secuestro, el uso de la fuerza pública.
i) Disponer regla de conducta que resulte adecuada para prevenir la comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere conveniente.
Art. 9º.- Audiencia. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia fijará una audiencia convocando a las partes, que tomará personalmente, bajo pena de nulidad, dentro de los diez días desde que se incorporen los informes multidisciplinarios requeridos, sin perjuicio de la adopción previa de las medidas a las que se refiere el artículo 8º.
A tales efectos y al momento de notificar a la víctima, se le hará saber las previsiones del artículo 4º, último párrafo, bajo pena de nulidad. Asimismo, se notificará a las partes que deberán contar con asistencia letrada, la que podrá solicitarse al Ministerio Público.
En dicha audiencia, el Juez oirá a las partes y a su grupo familiar, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los informes de los profesionales intervinientes, los antecedentes que pudiere ofrecer el Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial, podrá instarlos a asistir a programas educativos o terapéuticos.
Art. 10.- Resolución. Producida la audiencia y por auto fundado, el Juez establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos. A más de las medidas enunciadas en el artículo 8º, podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos y/o privados, a los que deberá requerir informes periódicos.
Teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el Juez fijará la duración de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas.
Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios, por resolución fundada.
El Juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial.
De considerarlo oportuno comunicará las medidas decretadas, a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.

Título II
Políticas Públicas
Art. 11.- Registros. Se creará un Registro Informático de Violencia Familiar en el ámbito del Poder Judicial y otro dentro del Poder Ejecutivo en el ámbito donde se gestionan y coordinan las políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de violencia familiar.
Ambos registros deberán resguardar debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas, estando prohibida toda publicación de los datos registrados. Estarán vinculados en forma cooperativa y complementaria y obligada a intercambiar información relevante, con excepción de la que fuere reservada por la naturaleza del procedimiento.
La función principal del Registro en el ámbito del Poder Judicial es proporcionar de manera inmediata al Juez los antecedentes del denunciante y denunciado, y en general, contribuir a un mejor conocimiento de la problemática y su evolución por parte de los agentes auxiliares de la justicia. En él constará el resultado de las actuaciones.
La función principal del Registro en el ámbito del Poder Ejecutivo es reunir y proporcionar la información necesaria para el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar.
Art. 12.- Obligaciones del Estado. El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, implementará como mínimo, planes y programas destinados a:
a) Sensibilizar a la comunidad en general respecto de la problemática de la violencia familiar, alertando sobre sus consecuencias y promoviendo valores de igualdad entre los géneros, tolerancia y libertad, en el marco de una convivencia pacífica.
b) Prevenir la violencia familiar a través de:
1. La internalización de modelos conductuales de resolución pacífica de los conflictos, en el ámbito de la educación.
2. La adquisición de conocimientos y técnicas para la detección precoz de la violencia familiar en los servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y de seguridad.
3. La promoción de la elaboración de Protocolos de Acción ante casos de violencia familiar, en los ámbitos de salud, educación y seguridad.
4. El asesoramiento y asistencia psicológica gratuitos.
5. La difusión masiva sobre derechos y servicios de asistencia.
6. Acciones de promoción de la igualdad de género y comportamientos no sexistas.
7. Acciones de promoción de los derechos de los niños.
8. Acciones de promoción de fortalecimientos de los vínculos familiares.
c) Asistir y tratar a víctimas y victimarios de violencia familiar mediante:
1. La dotación de servicios especializados para la asistencia y el tratamiento médico y psicológico en hospitales y/o centros de salud, como mínimo, en los centros poblacionales que se consideren estratégicos desde el punto de vista de la accesibilidad territorial.
2. La atención especializada en dependencias de la Policía Provincial.
3. La provisión de sistemas de domicilio seguro y asistencia social para las víctimas.
En los diferentes tipos de intervenciones, el Poder Ejecutivo articulará acciones con los restantes poderes del Estado y con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la misma temática.

Título III
Disposiciones Complementarias
Art. 13.- Orden Público. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido.
Art. 14.- Independencia. La aplicación de la presente Ley no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a la víctima de la violencia familiar, conforme a otros ordenamientos jurídicos, así como tampoco afectará los principios procesales aplicables en controversias de orden familiar.
Art. 15.- Ministerio Público. El Ministerio Público realizará acciones tendientes a la capacitación, asistencia, diagnóstico y relevamiento de datos que surjan de las actuaciones sobre el tema «Violencia Familiar» a través del Servicio de Asistencia a la Víctima, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.
Art. 16.- Turnos. La Corte de Justicia establecerá el sistema por el cual los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia cumplirán turnos mensuales para abocarse a los casos que se rigen por la presente Ley.
Art. 17.- Organizaciones No Gubernamentales. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el Registro de Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la temática de violencia familiar, en el que se podrán inscribir aquellas que cuenten con equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar.
Art. 18.- Norma Subsidiaria. En todo lo que no esté previsto en la presente Ley, será de aplicación subsidiaria el Código de Procedimiento Civil y Comercial para los casos en que entienda el Juez de Personas y Familia y el Código de Procedimientos Penal para la actuación del Juez Penal.
Se considerarán testigos necesarios aquellos integrantes del grupo familiar y a los dependientes del mismo.
Art. 19.- Derogación. Derógase la Ley 7.202 y toda otra norma que se oponga a la presente. Una vez publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dará una amplia e intensa difusión de la misma.
Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día uno del mes de agosto del año dos mil seis.
Salta, 22 de Agosto de 2006
DECRETO Nº 1989

Secretaría General de la Gobernación

Expediente Nº 90-16.321/06 – Referente
VISTO el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 1º de Agosto del corriente año, mediante el cual se ha dado sanción definitiva al Proyecto de Ley sobre Protección de Víctimas de Violencia Familiar, ingresado a la Secretaría General de la Gobernación el 8 de Agosto bajo Expediente Nº 90-16.321/06 – Referente; y,
CONSIDERANDO:
Que habiéndose procedido al análisis del contenido del proyecto, se comparte la necesidad de dar un marco normativo que permita incrementar y mejorar las acciones destinadas a la protección de toda persona que resultase víctima del flagelo de la violencia familiar, que afecta principalmente a mujeres, niños y ancianos;
Que, el Proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo ha sido tratado por ambas Cámaras Legislativa, introduciéndoles algunos agregados o modificaciones que, en general constituyen aportes mejoradores del mismo; sin embargo es preciso señalar que resulta necesario formular una observación y sugerencia, en procura de mejor obtener el propósito de inmediatez tuitiva que se busca con la sanción de esta ley;
Que, en efecto, si bien deroga la Ley Nº 7.202 y establece un ámbito de aplicación más amplio en relación al vigente a la fecha, omite sin embargo en el artículo 5º referir el supuesto de denuncia presentada ante un juez incompetente, circunstancia que si la analizamos en función del texto del segundo párrafo del art. 7º, podría dar lugar dificultades interpretativas en relación al alcance de la configuración de las situaciones descriptas en el art. 1º, precisamente en el momento inicial del ejercicio de competencia de la autoridad que deba prevenir respecto de la situación detectada;
Que, por ello, en el segundo apartado del primer párrafo del art. 5º resulta pertinente observar la frase que dice «…Cuando la denuncia no fuere recepcionada en sede judicial» y proponer una modificación que sustituya a dicho apartado, a saber: «…Cuando la denuncia fuere recepcionada en sede judicial, ante juez incompetente o en sede extrajudicial, la misma deberá ser comunicada inmediatamente al Juez Competente en lo Civil de Personas y Familia en turno y al Asesor de Incapaces, en su caso, bajo apercibimiento de incurrir en delito.»
Que el agregado señalado se estima conveniente también porque, aún cuando de la denuncia se hiciera ante un juez incompetente, en la práctica serán siempre el Juez de Personas y Familia en turno y el Asesor de Incapaces quienes deberán ser indefectiblemente anoticiados, para asegurar el ejercicio de sus respectivas competencias;
Que han expedido opinión, mediante sendos dictámenes, la Fiscalía de Estado, el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Secretaría de la Gobernación de Seguridad y la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos de la Secretaría General de la Gobernación;
Que por la fundamentación expuesta, y con encuadre en las previsiones contenidas en los artículos 144, inc. 4), 131, 133 y concordantes de la Constitución Provincial y artículo 11 de la Ley Nº 7.190, corresponde observar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado, promulgando el resto del articulado, en razón de que la parte no observada no resulta afectada en su unidad y sentido y, al propio tiempo, proponer la modificación que, en la parte resolutiva, se sugiere;
Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:

Artículo 1º – Con encuadre en lo previsto por los artículos 144, inc. 4), 131, 133 y concordantes de la Constitución Provincial, y 11 de la Ley Nº 7.190, obsérvase parcialmente, en los términos contenidos en los considerandos, el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 1º de Agosto de 2006, mediante el cual se ha dado sanción definitiva al Proyecto de Ley sobre Protección de Víctimas de Violencia Familiar, ingresado a la Secretaría General de la Gobernación el 8 de Agosto bajo Expediente Nº 90-16.321/06 – Referente, según se expresa a continuación:
En el artículo 5, primer párrafo, segundo apartado: vétase la frase:
…»Cuando la denuncia no fuere recepcionada en sede judicial…»
Art. 2º – Con encuadre el art. 133 y concordantes de la Constitución Provincial y art. 11 de la Ley Nº 7190, sugiérese al Poder Legislativo sustituir el segundo apartado del primer párrafo del artículo 5º del proyecto, por el siguiente:
«Cuando la denuncia fuere recepcionada en sede judicial ante juez incompetente o en sede extrajudicial, la misma deberá ser comunicada inmediatamente al Juez Competente en lo Civil de Personas y Familia en turno y al Asesor de Incapaces, en su caso, bajo apercibimiento de incurrir en delito.»
Art. 3º – Promúlgase al resto del articulado como Ley Nº 7403.
Art. 4º – Remítase a la Legislatura para su tratamiento en el orden establecido por el artículo 133 de la Constitución Provincial.
Art. 5º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

1 comentario en “Se registran 15 denuncias mensuales por violencia familiar”.

  1. Mas allá de las leyes, que son necesarias, el problema de la violencia existirá mientras tenga aceptación social. El hombre que pega se ha criado en un entorno en que esa conducta es aceptable, incluso para las mujeres y mientras ese concepto social no cambie, todo será mas difícil.

Añadir un comentario.

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio de los “Términos y Condiciones de uso” será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

PLUMARIA

Visitenos Alvarado 450

Don Francesco- Resto-Bar

Reservas al: (03868) 42-1629

Killa Internet

Comunicate con nosotros

Delivery (3868) 42-2596

Bar-Restó

Reservas (3868) 45-7006

Radio Cafayate en tu celular

Encuesta

¿Considera que existe corrupción en la Municipalidad de Cafayate?

Ver Resultados

Cargando ... Cargando ...

El Gobierno nacional aumentó un 9,4% el valor de la tarjeta alimentar

El Ministerio de Capital Humano anunció los nuevos montos que se percibirán a partir de mayo.

Decomisan más de 308 kilos de hojas de coca en estado natural en la entrada a Cafayate

Decomisan más de 308 kilos de hojas de coca en estado natural en la entrada a Cafayate

Los funcionarios observaron el vegetal al requisar el interior de un semirremolque. 

Ariel Chocobar: «En la EPJA trbajamos para devolverle la dignidad y libertad a las personas»

Ariel Chocobar: «En la EPJA trbajamos para devolverle la dignidad y libertad a las personas»

La Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), una de las siete direcciones generales de la Secretaría de Gestión Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, desempeña un papel fundamental en la garantía de la educación obligatoria para jóvenes y adultos.

Fondo Ciudadano de Desarrollo Cultural: Capacitación en torno alfarero en San Carlos

Fondo Ciudadano de Desarrollo Cultural: Capacitación en torno alfarero en San Carlos

La capacitación en Torno Alfarero estará a cargo de Gastón Contreras. La actividad se realizará el viernes 26 de abril de 10 a 12 en el Museo Jallpha Kalchaki.

Rodrigo Chocobar: «La empresa Pernod Rircard continúa con las presentaciones judiciales y va a apelar»

Así lo asguró el concejal en el programa En Modo Mañana, y agregó que los asesores legales del municipio anunciaron que continúa el proceso judicial.

Detuvieron en la entrada de Cafayate a un joven con 800 dosis de droga

Detuvieron en la entrada de Cafayate a un joven con 800 dosis de droga

Fue durante un control vehicular de efectivos de Drogas Peligrosas sobre la ruta 68. El detenido  viajaba en un remis en el que transportaba marihuana y cocaína.

La leyenda de San Jorge: el verdadero significado del dragón y por qué el 23 de abril es día festivo en el Vaticano

La leyenda de San Jorge: el verdadero significado del dragón y por qué el 23 de abril es día festivo en el Vaticano

El 23 de abril se celebra a San Jorge. La historia del soldado romano que fue decapitado. La representación del dragón lanceado por el santo para salvar a una doncella. Las distintas versiones a lo largo de los siglos. Y por qué la llegada de Bergoglio a la Santa Sede hizo que la fecha sea tan importante en esta época.

23 de Abril: día internacional del libro

En esta nota, te contamos por qué la UNESCO sugirió la fecha para celebrar y conmemorar la poderosa y siempre fascinante existencia de los libros.

Día Mundial de la Tierra: ¿por qué se celebra el 22 de abril?

Día Mundial de la Tierra: ¿por qué se celebra el 22 de abril?

La iniciativa surgió de la ONU en 2009, con la idea de alertar sobre el cuidado del medio ambiente y otros problemas acuciantes. Hacia una economía más sustentable.

Violenta pelea a la salida de un boliche en la zona sur de Cafayate

Violenta pelea a la salida de un boliche en la zona sur de Cafayate

El Incidente se registró en Güemes Sur y 25 de Mayo en el que grupos de entre 8 y 10 personas cada uno generaron disturbios durante la madrugada.

Boca lo dio vuelta, eliminó a River y es semifinalista de la Copa de la Liga

Boca lo dio vuelta, eliminó a River y es semifinalista de la Copa de la Liga

Ganó a lo Bestia. A lo Boca, pero asumiendo la nueva acepción del modelo. Una vertiginosa mezcla de ataques verticales y marcas con exceso de bruxismo. Gastando molares para recuperar y luego construir. Y entonces, a semifinales, anotándose una nueva eliminación en mata-mata contra River.

La obra del Centro de Convenciones de Cafayate tiene avance del 80% y está próxima a finalizar

La obra del Centro de Convenciones de Cafayate tiene avance del 80% y está próxima a finalizar

Será una de las obras turísticas con más impacto en el interior de la provincia y convertirá a nuestra ciudad en el eje del turismo de reuniones de los Valles Calchaquíes y en un factor de desarrollo y empleo.

Indio Abdala: «La Municipalidad debería, además, demandar a Pernod Ricard por daños y perjuicios»

El director de Radio Cafayate 95.1 y FM Profesional, habló en el programa En Modo Mañana, sobre el segundo fallo de la justicia salteña en contra de la empresa multinacional.

Juan Carlos Romero fue el principal autor del proyecto para el aumento de dietas

Juan Carlos Romero fue el principal autor del proyecto para el aumento de dietas

Por iniciativa del senador nacional por Salta, tomaron la decisión en plena sesión, a mano alzada y sin debate en apenas un minuto antes de finalizar el encuentro del jueves. Cobrarán más de 4 millones de pesos en mano.

San Expedito: quién fue, su oración para pedirle milagros y por qué se celebra su día este 19 de abril

San Expedito: quién fue, su oración para pedirle milagros y por qué se celebra su día este 19 de abril

Es considerado el patrono de las causas justas y urgentes y es venerado por miles de personas todos los años. Cuál es su historia y su oración.

32 hectáreas: revés judicial para Pernod Ricard que deberá devolver las tierras a Cafayate

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Provincia de Salta falló a favor de Cafayate  en el caso que se remonta a 2018, ha sido motivo de disputa con el municipio por las tierras usurpadas por la  empresa Pernod Ricard SRL.

Amenazó con un arma a sus vecinos del barrio Los Módulos y fue condenado

Amenazó con un arma a sus vecinos del barrio Los Módulos y fue condenado

En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala IV del Tribunal de Juicio, un hombre de 33 años fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional.

Este viernes se conmemorará el Día del Indígena Americano

Este viernes se conmemorará el Día del Indígena Americano

El Gobierno provincial promueve la visibilización y los derechos de los pueblos originarios americanos. Cada 19 de abril se conmemora el Primer Congreso Indigenista Interamericano efectuado en México.

Se registró un nuevo corte general de luz en Cafayate y Cachi

La empresa de servicio electrico informó que a las 15:46 hs, los interruptores en 132kV y 33kV de la Estación Transformadora Cafayate salieron de servicio.

A mano alzada y sin debate, los senadores nacionales se aprobaron un fuerte aumento de sus sueldos

A mano alzada y sin debate, los senadores nacionales se aprobaron un fuerte aumento de sus sueldos

Cobrarán unos 4,5 millones mensuales en mano, más del doble que ahora. Y volverán a actualizar sus salarios con las paritarias de los empleados legislativos.

Salta vuelve a endeudarse para pagar la deuda que dejo Urtubey del sospechado Fondo del Bicentenario

Salta vuelve a endeudarse para pagar la deuda que dejo Urtubey del sospechado Fondo del Bicentenario

La Cámara de Diputados avaló el préstamo de $40 mil millones con 48 votos a favor y 7 legisladores en contra.

Apareció en buen estado de salud el señor Liendro en Animaná

Apareció en buen estado de salud el señor Liendro en Animaná

El señor Antolín, quien había sido reportado como desaparecido, fue encontrado tras la intensa búsqueda de alrededor de 15 efectivos policiales.

En Modo Mañana

CADENA 365 TV

Retroceder en Dial

En el Patio